Bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información

El pasado día 21 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

A continuación, se recogen algunos detalles de la convocatoria:

1.       Tipo de Financiación:

  • La financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
  • El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:

a) 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.

b) 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.

Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.

  • Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,506%.

  • Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

2.    Tipos de proyectos. (Para más detalles ver convocatoria)

       Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a)    Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:

1.º Infraestructuras de internet del futuro.

3.º Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)

4.º Soluciones TIC Big Data.

b)    Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.

       No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.

       No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:

a) La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.

b) El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.

c) Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.

       Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.

3.    Presupuestos mínimos y ayudas máximas.

1. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

2. Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas se recogen en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En los proyectos referidos en el apartado Tercero.4 de la convocatoria (proyectos que acredite pertenencia a alguno de los «cluster» TIC de EUREKA), el presupuesto financiable del proyecto corresponderá a la suma de los presupuestos individuales de los socios españoles que se presentan a la convocatoria.

4.    Garantías.

Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el apartado Decimoctavo de la convocatoria de ayudas  cada beneficiario deberá constituir garantías por valor del 25 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago.

5.       Presentación de solicitudes:

a.        para participar en la primera fase del proceso de selección. Plazo: desde el día 16 hasta el día 30 de enero de 2014, ambos incluidos.

b.      Presentación de documentación para la segunda fase de la evaluación. Plazo: Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación conjunta a todos los solicitantes del resultado de la valoración de la primera fase, para presentar la documentación necesaria a fin de evaluar los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud.

Puedes encontrar mas información a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13453.pdf


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