Modificaciones en el reglamento del IVA

Adjunto se  remite el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica  el  Reglamento  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido,  aprobado  por  el  Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este Real Decreto, entre otras cuestiones,  procede a modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para acomodar su contenido a las diversas reformas habidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlo a la regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo y a las modificaciones por el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja.

En relación con la inversión del sujeto pasivo se añade un nuevo título al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se establece que los destinatarios de las ejecuciones de obra deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten las siguientes circunstancias:

a)   Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b)  Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o de rehabilitación de edificaciones.

Igualmente el contratista principal deberá, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contrate, la circunstancia indicada en el párrafo anterior.

Las comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneamente a la adquisición de bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

Los destinatarios de las operaciones podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la obra o preste servicio, que concurren, en cada caso y según proceda las siguientes circunstancias:

a)   Que están actuando en su condición de empresarios o profesionales.

b)  Que  tienen  derecho  a  la  deducción  total  del  Impuesto  soportado  por  las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

c)   Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por último se establece que los destinatarios responderán solidariamente en caso de la omisión culposa o dolosa de la repercusión del impuesto.

En relación con el  régimen especial del criterio de caja, se establece que la opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 millones de euros, así como cuando el total de cobros que realice respecto de un mismo destinatario  durante  el  año  natural  supere  los  100.000  euros.  Dicha  exclusión  tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superen dichos límites.

También se amplía la información a suministrar en los libros registros generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, en relación con los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como a los  no  acogidos  pero  que  resulten  ser  destinatarios  de  operaciones  afectadas  por  el mismo.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro de registro de facturas la siguiente información:

1º. Las  fechas  del  cobro,  parcial  o  total,  de  la  operación,  con  indicación  por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

3º. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, deberán incluir en el libro de registro de facturas recibidas las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente y del medio de pago por el que se satisface el importe de la operación.

4º. Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referidas a operaciones a las que sea aplicables, contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

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