Gestión de la prevención en obras de construcción

Os damos las claves para una correcta gestión de la prevención en obras de construcción, aviso previo y comunicación de apertura de centro de trabajo, elaboración del plan de seguridad y salud, obras sin proyecto técnico (documento word), así como el protocolo que sigue la inspección de trabajo en obras de construcción en pdf (recomiendo consultarlo y usarlo como guía).
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- Consultar art. 7.3 R.D. 1627/97
- Ver documento Word OBRAS SIN PROYECTO TÉCNICO
- Tiene todas las referencias legislativas en PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, en el que aparece cada actuación a realizar y la infracción correspondiente, según R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS): Artículos 11.5, 12.14 y 13.10
 

AVISO PREVIO y comunicación de apertura de centro de trabajo

 

R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre: Artículos 18.1, 3 y 9 y Anexo III
R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS): Artículos 11.5, 12.14 y 13.10
 

Documentación
 

Impreso de Aviso previo al comienzo de las obras
 

Contenido


· Fecha.
· Dirección exacta de la obra.
· Datos del Promotor.
· Tipo de obra.
· Datos del Coordinador(es) de Seguridad y Salud en fase de proyecto.
· Datos del Coordinador(es) de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
· Fecha de inicio y duración prevista de la obra.
· Número máximo estimado de trabajadores en obra.
· Número previsto y datos de identificación de los contratistas, subcontratistas y autónomos.
 

¿Quién lo ha de presentar?
 

El promotor de la obra.
 

¿Dónde se ha de presentar?
 

Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía
 

¿Cuándo?
 

Antes del comienzo de los trabajos.
 

¿Quién ha de nombrar al Coordinador?
 

El Promotor deberá designar al Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra.
 

¿Qué debe exigir el promotor al Coordinador?
 

Documentación que facilite las acciones dirigidas a organizar la coordinación de las actividades de las distintas empresas y trabajadores autónomos de la obra, la aplicación correcta de los métodos de trabajo y, en general, la aplicación de los principios de la acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la L.P.R.L. y el Art. 10 del R.D. 1627/1997.
 

¿Quién responde ante la Administración por los incumplimientos del Coordinador?
 

El promotor.
 

Documentación
 

Impreso de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
 

Contenido


· Datos de la Empresa:
Nombre o Razón Social, D.N.I. ó N.I.F., Domicilio, Municipio, Código Postal, Provincia, Teléfono, Actividad Económica y Entidad Gestora de AA.TT. y EE.PP.
· Datos del Centro de Trabajo:
Tipo, Nombre, Domicilio, Municipio, Código Postal, Provincia, Teléfono, Actividad Económica, Número de Inscripción Seguridad Social.
Fecha de inicio de la Actividad, Número de trabajadores, clave de centro de trabajo, localización y superficie construida o a construir.
Si acompaña Plan de Seguridad o adjunta Proyecto Técnico y Memoria descriptiva de la actividad.
· Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo.
Si emplea, almacena o produce sustancias peligrosas incluidas en el R.D. 2216/85.
Potencia instalada en Kw. o CV, maquinaria o aparatos instalados.
Si realiza operaciones o actividades con exposición de los trabajadores a agentes químicos, físicos y biológicos, con especificación de los mismos
 

¿Quién lo ha de presentar?
 

Cada Contratista y Subcontratista.
 

¿Dónde se ha de presentar?
 

Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía
 

¿Cuándo?
 

Al iniciar su actividad en la obra.
 

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
 

R.D. 1627/1997: Artículo 7
R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS): Artículos 12.6
 

¿Qué es el Plan de Seguridad y Salud?
 

Es el instrumento básico de la ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en relación con los puestos de trabajo en la obra.
 

¿Qué contenido mínimo debe tener?
 

1. Análisis, estudio y desarrollo donde se complementen las previsiones contenidas en el Estudio de seguridad en función de su propio sistema de ejecución.
· Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares con identificación de los riesgos evitables y medidas técnicas, relación y valoración de los riesgos no evitables con especificación de medidas preventivas y protecciones técnicas, teniendo presente el entorno de la obra, tipo de materiales y elementos, determinando el proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
 

· Pliego de condiciones particulares propios de la obra de índole legal con prescripciones técnicas de las máquinas, herramientas, útiles, sistemas y equipos preventivos y de carácter general y económico, así como de las obligaciones contraídas por las distintas subcontratas y autónomos.
· Planos generales y de detalle coherentes con el Proyecto Técnico y Memoria descriptiva del Estudio.
· Mediciones y Presupuesto.
2. Desarrollo del Estudio Básico de Seguridad y Salud.
· Memoria descriptiva (equipos técnicos y medios auxiliares, riesgos, evaluación y medidas).
· Pliego de condiciones particulares.
· Croquis (aconsejable).
 

¿Qué otros aspectos debe contemplar el plan de seguridad y salud?
 

Las medidas ante situaciones de emergencia.
 

¿Quién lo ha de elaborar?
 

Cada contratista.
 

¿Quién lo ha de presentar?
 

El contratista principal.
 

¿Quién lo ha de aprobar?
 

El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando no sea necesaria la designación del coordinador.
En el caso de obras de las administraciones públicas, la administración adjudicataria de la obra, previo informe del coordinador.
 

¿Cuándo?
 

Antes del inicio de la obra.
 

¿Dónde se ha de pre sentar?
 

Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía
 

¿Cuántos ejemplares hay que presentar?
 

Tres ejemplares.
 

CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE SEGURIDAD
 

R.D. 1627/1997: Artículos 7, 9, 10, 11, 13, 14
Ley 31/1995: Artículos 24, 21.2.3 y 44
R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS): Artículos 12.6, 13 y 14, 13.7 y 8, y 42.3
 

¿A quienes obliga el cumplimiento del Plan de Seguridad?
 

A los contratistas, subcontratistas y a los trabajadores autónomos.
 

¿Quién puede presentar sugerencias o alternativas al Plan?
 

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, personas de órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, por escrito y de forma razonada.
 

¿Quién lo puede modificar?
 

El contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo de la obra, con la aprobación expresa del coordinador o dirección facultativa.
 

¿A quién ha de facilitar el contratista el plan de seguridad?
 

A los representantes de los trabajadores, al centro de trabajo donde deberá estar a disposición permanente de la Dirección Facultativa, y a todas aquellas empresas subcontratadas en la parte que les corresponda.
 

¿CUÁL ES EL INSTRUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA?


R.D. 1627/1997: Artículo 13
Ley 31/1995: Artículos 21.2.3 y 44
R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS): Artículos 12.14, 13.8 y 10
 

El Libro de Incidencias, facilitado por el Colegio Profesional al que pertenece el técnico que haya aprobado el plan o la Oficina de Supervisión de Proyectos en las obras de las administraciones públicas.
 

¿Dónde debe estar y a disposición de quién?
 

En la obra y en poder del coordinador de obra o Dirección Facultativa, en su caso.
 

¿Quiénes tienen acceso al Libro de Incidencias?
 

Podrán hacer anotaciones en el mismo el Coordinador y la Dirección Facultativa de la Obra, los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas, los representantes de los trabajadores y los técnicos de las administraciones públicas competentes en esta materia.
 

¿Quién puede disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra?

El coordinador de la obra o en su caso, la Dirección Facultativa, si observase incumplimiento de las medidas de seguridad o en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, dando cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del Art. 21 (paralización por los representantes de los trabajadores) y en el Art. 44 (paralización por la Inspección de Trabajo) de la L.P.R.L.
 

¿Qué hay que hacer una vez efectuada una anotación en el Libro de Incidencias?
 

El Coordinador de Seguridad o la Dirección Facultativa, en su caso, estarán obligados a remitir una copia a la Inspección de Trabajo en el plazo de 24 horas, debiendo notificar las anotaciones realizadas en el Libro al contratista afectado y al representante de los trabajadores de éste.
 

¿Qué tiene que hacer el contratista para cumplir y controlar el plan de seguridad?
 

 

Solicitar de las empresas subcontratadas la evaluación de riesgos y la forma adecuada de organización de la prevención en su empresa (sistema de gestión de la prevención, formación de sus trabajadores en prevención de riesgos laborales, que se les haya realizado reconocimiento de vigilancia de la salud, etc.)
  

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