MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ERRADICACION DE LA MOROSIDAD

El pasado 29 de junio, en el Boletín Oficial del Estado, número 155, se publicó el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que viene a poner en marcha una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Con esta norma, se pretende reducir la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes, facilitando que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo con los plazos legales.  

A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit. El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.

Para mayor información se adjunta cuadro resumen de Medidas Extraordinarias para la erradicación de la morosidad y el Real Decreto – Ley 8/2013 referido.


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