Cumplimiento CPR cables de telecomunicaciones según Orden ECE/983/2019

En octubre de 2019 se publicó la  Orden ECE/983/2019 que entró parcialmente en vigor en noviembre de 2019. La misma Orden establecía un año transitorio para la entrada en vigor de la obligatoriedad de instalar cable que tenga el marcado CPR conforme los requisitos que establece el anexo de dicha orden ministerial y este plazo acabará el 4 de octubre de 2020.

Podría haber dudas en lo que respecta a las obras que están curso, en estos casos y de acuerdo con lo que se ha informado por la SETID (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales) se tendrá en cuenta como tope la fecha de presentación de la documentación final (Boletín, Certificado y protocolo de pruebas). Eso significa que la obra que no disponga de todo el cableado con marcado CPR conforme al anexo de la citada Orden, tendrá que estar acabada y con la documentación presentada antes de la fecha 4 de octubre de 2020 ya que a partir de esa fecha no se podrían instalar cables que no cumplan con el anexo del CPR. 

Si ya se ha instalado parte del cableado, entendiendo que dicho cableado no cumple el anexo, la solución sería acelerar la finalización de la instalación. Alternativamente, si la instalación no se ha empezado, se tendría que optar por cambiar el cableado definido en la correspondiente documentación técnica, ya que tiene que cumplir obligatoriamente con la normativa a partir del 4 de octubre de 2020.

En este sentido no se ha establecido ninguna moratoria por el estado de alarma declarado durante el año en curso. De acuerdo con lo trasladado por la SETID, la fecha no se va a mover dado que las obligaciones de marcado CPR realmente son de aplicación desde mucho antes de acuerdo con el Reglamento Europeo y ya se considera que se ha dado suficiente moratoria.

Los requisitos que deben cumplir los cables se establecen en la Orden adjunta a este correo y se resumen también en tabla adjunta.

Descargar Orden ECE-983-2019

 


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