Requisitos técnicos para la homologación de vehículos todoterreno y side by side

Requisitos técnicos para la homologación de vehículos todoterreno y side by side

Publicada en BOE Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles para la homologación de vehículos todoterreno (ATV) y «side by side» (SbS) no incluidos en el campo de aplicación de los Reglamentos (UE) 167/2013 y 168/2013.

El artículo 5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece requisitos que deberán cumplir los vehículos a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni estén incluidos en los anexos del citado Real Decreto o que por su configuración sólo puedan recibir una homologación en virtud de determinadas exenciones.

El Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, incluye en su ámbito de aplicación vehículos de asientos yuxtapuestos (Side by Side) y cuadriciclos pesados todo terreno (ATV).

El Reglamento (UE) 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, incluye en su ámbito de aplicación tractores de la categoría T.

No obstante, existen vehículos de estos tipos destinados a su uso fuera de carretera que poseen características particulares que los excluyen del ámbito de aplicación de los anteriores reglamentos.

El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, establece que la autoridad de homologación podrá determinar los actos reglamentarios que deben cumplirse aun cuando los vehículos no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de dichos actos reglamentarios.

El apéndice 5 del anexo II establece la lista de requisitos que deben cumplir los vehículos que, si bien quedan fuera de la categoría L, presentan características técnicas y constructivas similares a estos.

Las letras «A», «B» y «C» del mencionado apéndice 5, obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante Resolución de la Dirección General de Industria y PYME.

Resulta necesario establecer tales salvedades para los vehículos todoterreno (ATV) y «side by side» (SbS) a fin de permitir la transición ordenada de estos vehículos hacia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación armonizada de homologación de vehículos.

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