A partir de 9 de Junio aplicación obligatoria apartado 5 de la ITC-RAT 07 del RD 337/2014 de Centros de transformación

El pasado 9 de junio de 2017 se cumplieron tres años de la publicación en BOE del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, entrando en esa fecha en vigor de forma obligatoria lo que dice el apartado 5 de la ITC-RAT 07. El texto del punto 1 de la Disposición transitoria primera de este RD dice:

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

1. Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado 5 de la ITC-RAT 07, en cuyo caso será a partir de los tres años. Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Os indicamos el texto literal de dicho apartado:

5. PÉRDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA MÁXIMOS Para los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA, los valores de pérdidas y niveles de potencia acústica deben ser como máximo los indicados en las normas de obligado cumplimiento correspondientes que figuran en la ITC-RAT 02, pero en ningún caso podrán ser superiores a los valores de la tabla 1. Los valores establecidos de impedancia de cortocircuito a 75 ºC deben ser los que se indican en la tabla 1.

Tabla 1- Pérdidas debidas a la carga Pk (W) a 75 ºC, pérdidas en vacío P0 (W), nivel de potencia acústica Lw(A) e impedancia de cortocircuito a 75ºC, para transformadores de distribución de Um ≤ 36 kV.

Nota1: para potencias diferentes de las indicadas en la tabla, los valores de las pérdidas y de la potencia acústica deben determinarse por interpolación.

Nota2: los valores de la tabla están sujetos a las tolerancias especificadas en la norma de la serie UNE-EN 60076, excepto los niveles de potencia acústica que corresponden a máximos admisibles.

Descárgate el texto del RD 337/2014


Secretaría Colegio

Horario Secretaría Atención Público:

Lunes a Jueves de 8:00 a 18:00 horas de forma ininterrumpida y Viernes de 8:00 a 15:00 Horas

 

© 2024 Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales | Plaza Asdrúbal, 16. 11008 Cádiz | NIF: Q1170001J | Tel: 956 25 72 75 | secretaria@ingenierosdecadiz.es