Convocatoria 2013: Apoyo financiero Reindustrialización en la comarca de la Bahía de Cádiz

A través de la Orden IET/755/2013, de 26 de abril, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2013 (BOE núm. 108; 6 de mayo de 2013).
 
Bases reguladoras: Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.
 
 
La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen exclusivamente en los municipios comprendidos en la comarca de la Bahía de Cádiz, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es)
 
Beneficiarios
 
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
 
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
 
Tipos de actuaciones financiables
 
Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
 
Conceptos de gasto financiable
 
La adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:
 
a) Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones.
 
b) Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
 
c) Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
 
El presupuesto que se considerará financiable correspondiente a la suma de los conceptos a) y b) anteriores será, como máximo, el 50 por ciento del total del presupuesto financiable.
 
Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
Plazo de realización de las actuaciones
 
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
 
Presupuesto mínimo de inversiones financiables
 
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.
 
Importe de la financiación
 
a) El 60 por ciento sobre el presupuesto financiable, en el caso de creación de nuevos establecimientos industriales.
 
b) El 70 por ciento sobre el presupuesto financiable en el caso de ampliación o traslado de establecimientos industriales.
 
En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.
 
Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación que corresponda en un 5 por ciento adicional.
 
Características de financiación.
 
Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
 
Las características de los préstamos serán las siguientes:
 
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites anterior indicados.
 
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
 
c) Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
 
Garantías
 
Se exigirá la constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las siguientes características:
 
a) Modalidad: alguna de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.
 
b) El importe del aval será del 10 por ciento del préstamo solicitado en el caso de solicitantes que dispongan de cuentas inscritas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, y cuyo resultado neto haya sido positivo en el último ejercicio cerrado. En otro caso, el importe del aval será del 20 por ciento del importe solicitado.
 
Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
 
Plazo de presentación de solicitudes
 
Finalizará el día 13 de junio de 2013.
 

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