CONVOCATORIA 2013: Apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera

A través de la Orden IET/754/2013, de 26 de abril, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 (BOE  Núm. 108 Lunes 6 de mayo de 2013)
 
Se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
 
Objeto
 
Convocatoria 2013 para la ejecución de las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales previstas en el apartado Tercero.b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
 
Beneficiarios
 
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
 
Tipos de actuaciones financiables
 
Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
 
1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
 
2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
 
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
 
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
 
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
 
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
 
Ámbito sectorial de las actuaciones financiables
 
Las actuaciones a las que refiere esta convocatoria, para ser financiables deberán producirse en el ámbito de la industria manufacturera, con la excepción de los sectores de automoción, aeroespacial y de construcción de barcos y estructuras flotantes.
A estos efectos, se entenderán actuaciones en el ámbito de la industria manufacturera, las que vayan a ejecutarse por empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
 
 
Conceptos de gasto financiable
 
Serán susceptibles de financiación los activos materiales e inmateriales, así como los gastos de ingeniería de desarrollo necesarios para obtener las mejoras planteadas:
 
a) Activos materiales: Inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).
 
b) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.
 
c) Gastos de ingeniería de desarrollo: Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán:
 
1. Gastos de personal propio o contratado. Se considerarán financiables los gastos de personal estrictamente necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial, que estén suficientemente justificados según el plan de trabajo presentado. Dichos gastos no podrán exceder el 15 por ciento del total del presupuesto de inversión financiable.
 
2. Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Para ello las posibles colaboraciones externas deberán estar descritas en su alcance, entregable contratado y momento en el que dicho entregable se producirá.
 
3. Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada. Podrán financiarse, en la medida en que su necesidad quede justificada en la descripción de las mejoras a obtener.
 
Plazo de realización de las actuaciones
 
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
 
Presupuesto mínimo de inversiones financiables
 
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.
 
Importe de la financiación
 
El importe de la financiación a conceder será el 70 por ciento sobre el presupuesto financiable.
 
En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientesámbitos de actividad industrial: defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.
 
Las inversiones planteadas por PYMES incrementarán el porcentaje de financiación en un 5 por ciento adicional.
 
Características de financiación
 
Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
 
Las características de los préstamos serán las siguientes:
 
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos anteriormente.
 
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
 
c) Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado Undécimo.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
 
Garantías
 
Se exigirá la constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las siguientes características:
 
a) Modalidad: alguna de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.
 
b) El importe del aval será del 10 por ciento del préstamo solicitado en el caso de solicitantes que dispongan de cuentas inscritas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, y cuyo resultado neto haya sido positivo en el último ejercicio cerrado. En otro caso, el importe del aval será del 20 por ciento del importe solicitado.
 
Plazo de presentación de solicitudes
 
Finalizará el día 17 de junio de 2013.
 

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