Ley Andaluza Colegios Profesionales

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en fecha 14 de marzo del presente año, sentencia con número 63/2013, publicada en el BOE nº 86 de 10 de Abril de 2013, por la que anula el artículo 4 de la Ley Andaluza de Colegios Profesionales (Ley 10/2003 de 6 de noviembre). Se adjunta archivo con su contenido.

Este artículo, eximía de la colegiación obligatoria del personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.

Esta sentencia es consecuencia de otra anterior de fecha 17 de enero por la que el mismo Tribunal declaraba la obligatoriedad de la colegiación en los profesionales que trabajen en exclusiva para la administración andaluza.

Por tanto y en cumplimiento de las sentencias indicadas, este Colegio Profesional informa que no existe ninguna excepción para la obligatoriedad de colegiación por la pertenencia de profesionales a la administración pública, siendo por tanto la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

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