REGISTRO DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Estimados amigos:

 

El pasado jueves, 29 de junio, la Comisión de Empleo y Seguridad Social aprobó el texto de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se introducen diversas modificaciones en relación a los autónomos.

 

Concretamente, en relación al registro de organizaciones empresariales, que tantos problemas está ocasionando por la interpretación que están haciendo los diversos registros, se ha aprobado la siguiente redacción del art. 1 del Real Decreto:

 

“De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.”

 

Como veréis, desaparece el requisito anterior de “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo” por una referencia tan amplia que puede ser interpretada como que sólo se podrán registrar aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales, o sea, todas.

 

Esta solución es totalmente válida para todas las organizaciones empresariales porque desaparece el requisito que tantos problemas estaba ocasionando y a partir de la entrada en vigor ya no podrá ser exigido por ningún Registro.

 

Aunque es difícil de concretar la fecha de la aprobación final de la norma y su entrada en vigor, se espera que sea, como máximo, en el mes de septiembre.


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