Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

RD publicado miércoles 10 de junio, que regula la actuación desde el fin del estado de alarma, hasta que se declare el final de la crisis sanitaria.

A destacar:

·       La actuación al acabar la fase 3 queda en manos de lo que regulen las CCAA, salvo en materia de viajes interregionales, que seguirá regulado por el gobierno (habrá que ver qué publica cada CCAA...)

·       Uso obligatorio de la mascarilla para mayores de 6 años:

o   En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público siempre que no se garantice una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

o   En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados.

·       Medidas en los centros de trabajo:

o   Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

o    Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

o    Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

o    Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.

o    Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

o    No deberán acudir al centro de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

Descargar BOE A-2020-5895


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