Real Decreto 706/2017 nueva MI IP 04

El pasado día 2 de agosto de 2017 se publicó en el BOE 183 el REAL DECRETO 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Te incluimos para su descarga el texto íntegro del BOE, en el que se deberá prestar especial atención a:

·         Entrada en vigor que será el 2 de Noviembre de 2017

·         Ámbito de aplicación

·         Disposición derogatoria única:

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones reglamentarias:

Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».

Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

·         Disposiciones transitorias en las que se hay bastantes novedades que afectan a las instalaciones existentes:   

Ø  Disposición transitoria primera. Revisión e inspección de las instalaciones existentes.

1. Revisión periódica.

1.1. Instalaciones de superficie.

- Instalaciones que no requieren proyecto cada 5 años.

- Instalaciones que requieran proyecto cada año.

1.2. Instalaciones enterradas.

1.2.1. Sistemas de detección de fugas y pruebas de estanqueidad.

- Los sistemas de detección de fugas incluidos en la norma UNE-EN 13160 deberán ser sometidos a una revisión anual.

1.2.2. Los tanques de simple pared que no dispongan de cubeto o de un sistema de detección de fugas.

- Cada 5 años una prueba a tanque vacío, limpio y desgasificado.

- Anualmente, una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

- La primera prueba de estanqueidad para los tanques reparados será efectuada a los 5 años de su reparación.

Con respecto a lo anterior existen algunas excepciones sistema de detección de fuga que se haya instalado.

1.2.3. Tuberías

- Tuberías de simple pared deberán someterse a una prueba de presión cada 3 años.

- La primera prueba de estanquidad de las tuberías de simple pared será  a los 5 años de su puesta en servicio.

2. Inspecciones periódicas.

- Las instalaciones que necesiten proyecto se inspeccionarán cada 5 años.

Para mayor información ver Capítulo XV.

Ø  Disposición adicional tercera. Condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público.

3. Aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación.

Ø  Disposición adicional cuarta. Libro de revisiones, pruebas e inspecciones.

Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones.

Ø  Disposición transitoria segunda. Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared.

Las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared.

Plazos:

a) Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.

b) Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.

c) Instalaciones con más de veinte años: Siete años.

d) Para el resto de instalaciones: Nueve años.

En el resto de las instalaciones enterradas existentes no será necesaria la sustitución por tuberías de impulsión de doble pared ni por tanque de doble pared o, en su defecto, transformarlo en doble pared, siempre y cuando:

1. Se certifique por un organismo de control, una prueba de estanqueidad.

2. Se instale uno de los sistemas de detección de fugas.

En todo caso esta exención será de aplicación hasta el 1 de enero de 2040.

Descargar BOE RD-706/2017


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